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Información sobre el
ayuno |
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SIYÂM La práctica del ayuno en el Islam
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1.
Definición de Siyâm y fecha de su institución
a) Siyâm (o Sawm) es la abstención de
comer, beber y mantener actividad sexual, desde que raya el alba hasta la
cuesta del sol, con el propósito (niyya) de que sea un acto
que signifique sumisión a Allah (ta‘ábbud).
b) El Siyâm representa la
continuación en el Islam de la práctica del ayuno, el cual está
presente en todas las tradiciones espirituales anteriores (dice el Corán:
“Oh, vosotros, los que os habéis abierto de corazón a Allah, os es
prescrito el ayuno como fue prescrito a los que os precedieron, tal vez os
haga tener presente a vuestro Señor”). Fue instituido un lunes del
mes de Sha‘bân del segundo año después de la Hégira).
2. Valor y bondad del Siyâm
a) Muchos hadices se pronuncian sobre el mérito inherente a la práctica
del ayuno, revelando su valor y virtud (fadl).
El Profeta (s.a.s.) dijo: “El Siyâm es un escudo que protege
contra el Fuego, como los escudos que utilizáis en las batallas”,
“Por un solo día de ayuno realizado por Allah, Allah libra del Fuego
al hombre setenta años”, “El que ayuna, en el momento en que rompe el
ayuno, si ruega a Allah, Allah no desatiende su invocación”, “El
Jardín tiene una puerta que se llama ar-Rayyân, por la que sólo entrarán
los que se hayan consagrado a la práctica del ayuno. Ningún otro podrá
entrar por esa puerta. El Día de la Resurrección se dirá: ¿Dónde están
los sâimûn (lo que se han consagrado a la práctica del ayuno)?.
Ellos se levantarán y entrarán por esa puerta, y después será cerrada”.
b) En cuanto a las bondades (fawâid)
de esta práctica, es decir, sus beneficios y resultados, podemos enumerar
los siguientes:
-El ayuno educa a los musulmanes en la virtud
del sabr, que es la paciencia, la constancia y
la irreductibilidad. Con ello, se llega al autocontrol que permite
adherirse a una disciplina que trasforme el espíritu mejorándolo.
-El ayuno ayuda a tener constantemente
presente a Allah, y esta virtud es llamada taqwà, verdadero
objetivo de su práctica. El ayuno se prolonga durante muchas horas y se
realiza con la intención de agradar a Allah y cumplir Sus órdenes, con
lo que el Recuerdo es constante, y el Recuerdo es ser consciente de la
Presencia de Allah en cada instante: “os ha sido prescrito el ayuno
como fue prescrito a los que os precedieron, tal vez os haga tener
presente a vuestro Señor”
-El ayuno solidariza y aúna a los
musulmanes, y, de forma connatural, de esta práctica se derivan virtudes
como la generosidad y la compasión.
-También son consustanciales al ayuno sus
beneficios sobre la salud, al limpiar el cuerpo, tal como dijo el Profeta:
“Ayunad y sanaréis”.
3- El Siyâm recomendado, el
desaconsejado y el prohibido
a) El ayuno es aconsejado (mustahabb) en los días
que se mencionan a continuación:
-El día de ‘Árafa, que es el día noveno
del mes de Dzû l-Hiŷŷa, cuando los peregrinos se congregan en
la llanura de ‘Árafa en las proximidades de Meca. El Profeta (s.a.s.),
animando a esta práctica, dijo: “El ayuno del día de ‘Árafa
limpia el corazón de lo que la persona haya hecho los dos años
anteriores y de lo que hará los dos años posteriores. El ayuno del día
de ‘Âshûrâ vale por lo que se haya hecho el año anterior”.
-El día de ‘Âshûrâ (y también el día
que le precede, llamado Tâsû‘â), como hemos visto. ‘Âshûrâ es el
décimo día del mes de Muharram, y Tâsû‘â es el día
anterior. El Profeta (s.a.s.) ayunó en ‘Âshûrâ y ordenó hacerlo, y
dijo: “El año próximo, in shâ Allah, ayunaremos (también) en Tâsû‘â”.
-Seis días de Shawwâl, el mes siguiente al de Ramadán. El
Profeta (s.a.s.) dijo: “Quien ayune en Ramadán, y sigua haciéndolo
seis días en Sahwwâl, es como si ayunara la vida entera”.
-La primera mitad de Sha‘bân, el mes
anterior a Ramadán. ‘Âisha (r.) dijo: “No he visto al Mensajero
de Allah ayunar un mes entero salvo en Ramadán, y, aparte de ello, el mes
durante el que más ayunaba era Sha‘bân”.
-Los diez primeros días de Dzû l-Hiŷŷa.
El Profeta (s.a.s.): “No hay acción preferible al ayuno durante
estos días (refiriéndose a los diez primeros días de Dzû l-Hiŷŷa)”,
y le preguntaron: “¿Ni tan siquiera es mejor el Ŷihâd?”,
y respondió: “Ni tan siquiera el Ŷihâd es preferible al ayuno
durante estos días, salvo que se salga a él y no se vuelva”.
-El mes de Muharram, pues al Profeta (s.a.s.)
se le preguntó sobre qué momento, a parte de Ramadán, el ayuno es más
beneficioso, y él (s.a.s.) respondió: “El mes de Allah al que llamáis
Muharram”.
-Los “días blancos” de cada mes lunar,
es decir, los de luna llena, y que son el trece, el catorce y el quince.
Abû Dzarr (r.) dijo: “El Mensajero de Allah nos ordenó ayunar los
tres días blancos, que son el trece, el catorce y el quince. Y dijo que
valían por el ayuno de la vida entera”.
-Los lunes y los jueves de cada semana, pues
el Profeta (s.a.s.) solía ayunar en esos días. Se le preguntó por la
razón, y respondió: “Los actos de los seres humanos son expuestos
ante Allah cada lunes y cada jueves, y Él perdona a cada musulmán y a
cada sincero, salvo a aquellos que tienen disputas entre sí, y Allah dice
a los ángeles: Ponedlos los últimos”.
El ayuno de un día sí y otro no. El Profeta
(s.a.s.) dijo: “El ayuno más estimado por Allah es el ayuno de
David, y la forma de recogerse por la noche preferida por la noche es la
forma de David, que dormía media noche, se despertaba y se mantenía
recogido ante Allah durante un tercio, y volvía a dormir una sexta parte,
y ayunaba un día sí y otro no”.
b) El ayuno desaconsejado (makrûh)
es el que se realiza durante los siguientes días:
Primero, mencionaremos los días en que el
ayuno se desaconseja por prevención (karâhat tançîh)
yunar.
-El ayuno del día de ‘Árafa para el que
asiste a la peregrinación, pues el Profeta (s.a.s.) prohibió ayunar a
los reunidos en la llanura de ‘Árafa.
-El ayuno de un viernes aislado. El Profeta (s.a.s.)
dijo: “El viernes es vuestro día de fiesta. No ayunéis en él, a
menos que ayunéis también el día de antes o el de después”.
-El ayuno de un sábado aislado. El Profeta (s.a.s.)
dijo: “No ayunéis en sábado, salvo que sea obligatorio. Si no
encontráis nada que comer un sábado, tomad la piel de uvas o masticad
una ramita”.
-Ayunar en la segunda mitad de Sha‘bân (el
mes anterior a Ramadán). El Profeta (s.a.s.) dijo: “Cuando medie Sha‘bân,
dejad de ayunar”.
En segundo lugar, mencionamos las ocasiones
en que el ayuno se desaconseja de un modo que se acerca a la prohibición
(karâhat tahrîm):
-El wisâl, que consiste en
ayunar varios días ininterrumpidamente, sin iftâr (ruptura
del ayuno) al ponerse el sol ni comer nada durante la noche. El Profeta (s.a.s.)
dijo: “No practiquéis el wisâl”, y también dijo: “Guardaos
de practicar el wisâl”.
-El ayuno del “día de la duda” (yaúm
ash-shakk), que es el trigésimo de Sha‘bân. El Profeta (s.a.s.)
dijo: “Quien ayune el día de la duda desobedece a Abû l-Qâsim”
(Abû l-Qâsim era un sobrenombre del Profeta, por lo que se refería a sí
mismo, s.a.s.).
-La práctica del sáwm ad-dahr,
o ayuno perpetuo, que consiste en ayunar todos los días (rompiendo
el ayuno al atardecer). El Profeta (s.a.s.) dijo: “No ayuna quien
ayuna siempre”, y también dijo: “Quien practica el sáwm
ad-dahr ni ayuna ni deja de ayunar”.
-El ayuno de la mujer sin el consentimiento
de su marido estando éste presente, fuera, por supuesto, de Ramadán. El
Profeta (s.a.s.) dijo: “Una mujer no debe ayunar ni tan siquiera un día
sin la autorización de su esposo siempre que éste esté presente y no
sea Ramadán”.
c) El ayuno prohibido (harâm,
muhárram). Ningún musulmán puede ayunar los días que se
mencionan a continuación:
-Ayunar en el día de la fiesta de la
ruptura del ayuno (‘îd al-fitr), o el día de la fiesta
del sacrificio (‘îd al-adhà), pues el Profeta (s.a.s.)
prohibió ayunar en esas fechas “el día que se rompe el ayuno y el día
que debéis comer de vuestro sacrificio”.
-Los tres días del tashrîq (es
decir, los tres días posteriores a la fiesta del sacrificio en Minà).
El Profeta (s.a.s.) envió un pregonero que anunció la prohibición del
ayuno en Minà, “pues son días para comer, beber y estar con la
familia” (en otra versión del hadiz, “y para recordar a Allah”). -En el caso de las mujeres, los días que les dure la menstruación (háid) y el puerperio (nifâs).
-En el caso de un enfermo, los días que dure
su enfermedad si el ayuno le perjudica.
4. La obligatoriedad de ayunar en Ramadán a) Obligatoriedad (wuŷûb)
El ayuno de Ramadán es obligatorio (wâŷib)
para todos los musulmanes y musulmanas que estén en condiciones de
realizarlo, y ello según el Corán, la Sunna y el acuerdo unánime
(iŷmâ‘) de toda la nación, siendo tal obligatoriedad un
dato universalmente conocido por todos los musulmanes.
El Corán dice: “El mes de ramadán, en
el que fue revelado el Corán como senda para la gente y como explicación
de la senda y la diferencia entre los lícito y lo ilícito, cuando veáis
su luna, ayunad”.
El Profeta (s.a.s.) dijo: “El Islam se
construye sobre cinco pilares: testimoniar que no hay más verdad que
Allah y que Muhammad es Su Mensajero, realizar el Salât, pagar el
Zakât, peregrinar a la Casa, y ayunar en Ramadán”. Y también
dijo: “Las bases sobre las que se construye el Islam -y si alguien
las desdeña es considerado por ello kâfir de sangre lícita- son tres:
testimoniar que no hay más verdad que Allah, realizar el Salât
prescrito y ayunar en Ramadán”.
b) Virtudes de Ramadán El
mes de Ramadán tiene características especiales y sus virtudes son
enormes. Algunos de los hadices que sirven para apoyar el valor (fadl)
extraordinario de este mes son los siguientes. El Profeta (s.a.s.) dijo:
“De un Salât al siguiente de los cinco prescritos, de cada ŷúmu‘a
al siguiente, y de un Ramadán a otro, son limpiados los corazones de
quienes los observan con sinceridad y rectitud, mientras eviten las faltas
graves”. También dijo: “Quien ayune Ramadán con sinceridad y
esperando la bondad de Allah, son perdonadas sus faltas anteriores”.
Y dijo: “He visto en sueños a un hombre de mi comunidad, que estaba
sediento, hasta el extremo de llevar la lengua fuera de la boca. Cada vez
que se acercaba a beber de una fuente, algo le impedía acercarse. Pero
acudió en su ayuda el ayuno que había hecho en Ramadán, y le dio de
beber hasta saciarlo”. Y dijo: “La primera noche de ramadán
son encadenados los demonios y los genios perversos, y son cerradas todas
las puertas del infierno. Al contrario, son abiertas las puertas del Paraíso,
y ninguna de ellas queda cerrada, y un pregonero dice (desde el cielo): Oh,
buscador del bien, acércate; oh, buscador del mal, aléjate”.
5. Valor especial de la bondad y la
excelencia durante Ramadán
Ramadán es un mes al año en el que las acciones rectas y las
bondades humanas tienen un valor mayor, siendo acogidas por Allah con una
aceptación que le hace recompensarlas de un modo extraordinario. El Islam
aconseja a los musulmanes incrementar durante Ramadán toda suerte de
acciones nobles para que redunden en su favor ante Allah. Son también
actos de bondad y excelencia todos aquellos que se realizan como devoción
a Allah, todo cumplimiento de Sus órdenes y todo recogimiento espiritual.
Entre los actos de bondad (birr) y de excelencia (ihsân)
que tienen un mérito especial durante Ramadán, cabe destacar los
siguientes:
-La generosidad, que se muestra bajo la forma
de sádaqa, o ayuda al necesitado. Durante Ramadán,
debe ayudarse materialmente a todo el que esté en la indigencia o carezca
por lo que sea de medios. La sádaqa también es toda
muestra de solidaridad y amistad, y todo acto con el que compartimos lo
que tenemos con los demás, ya estén necesitados o no. El Profeta (s.a.s.)
dijo: “La mejor sádaqa es la que se entrega en Ramadán”,
y dijo: “Quien dé de comer a alguien que esté ayunando, recibe como
recompensa la de esa persona sin que a ella se le escatime la que merece”.
También dijo: “Quien dé de comer y beber a alguien que esté
ayunando ofreciéndole alimento y bebida lícitos, es bendecido por los ángeles
a lo largo del mes de Ramadán, y es bendecido por Gabriel la Noche del
Destino”. Según otro hadiz, el Profeta (s.a.s.) fue el más
generoso de los hombres, y su generosidad era máxima las noches de Ramadán.
-El qiyâm al-láil, que consiste en
pasar buena parte de la noche en vela realizando Salât, recitando
Corán, consagrado al Recuerdo de Allah. A esto se le llama qiyâm al-láil,
que significa hacer que una noche sea recta, o bien se le dice
también ihyâ al-láil, dar vida a una noche. El
Profeta (s.a.s.) dijo: “Quien haga rectas las noches de Ramadán verá
perdonadas sus faltas del año anterior”. Según un hadiz, el
Profeta (s.a.s.) “daba vida a las noches de Ramadán”, y cuando
llegaban las diez últimas noches del mes, despertaba a toda su familia,
incluidos los niños capaces de hacer el Salât, para que lo acompañaran
en la práctica del qiyâm al-láil.
-La lectura del Corán (tilâwat
al-Qur’ân) durante ramadán, de noche y de día, especialmente de
noche, es una de las prácticas espirituales que más
beneficio reportan durante el mes del ayuno, que es el mes del Corán.
Sabemos por los hadices que Ŷibrîl hacía repasar al Profeta el Corán
durante Ramadán. El Profeta (s.a.s.) alargaba mucho la recitación
durante los Salâts en Ramadán, mucho más de lo que lo hacía
normalmente a lo largo del año. Se cuenta que una noche de Ramadán
comenzó con al-Báqara, siguió con Âli ‘Imrân y an-Nisâ, los textos
más extensos del Corán, deteniéndose en cada versículo para acabarlo
con ruegos e invocaciones, y todavía no había terminado la segunda rak‘a
cuando Bilâl hizo la llamada para el faŷr (el Salât del
amanecer).
-El i‘tikâf, que consiste en
retirarse a una mezquita para consagrarse por completo a la práctica de
la ‘Ibâda (el Salât, la lectura del Corán, el Dzikr, etc.). El
Profeta (s.a.s.) hizo i‘tikâf durante los diez últimos días de
Ramadán hasta el año en que murió. Él (s.a.s.) dijo: “La mezquita
es la casa de todo aquél cuyo corazón está sobrecogido por Allah. Allah
se hace cargo del que pasa su tiempo en la mezquita, y le garantiza Su
misericordia, y que pasará por el Sendero recto hacia la satisfacción de
Allah en el Jardín el Día de la Resurrección”.
-El i‘timâr, que consiste en
realizar ‘umra (peregrinación menor) durante Ramadán,
visitando la Casa de Allah en Meca para circunvalarla y hacer los
recorridos entre los montes de Safa y Marwa. El Profeta (s.a.s.) dijo: “Una
‘umra en Ramadán vale por una peregrinación mayor conmigo”. 6.
Determinación del comienzo (zubût) de Ramadán Se determina que empieza el mes de Ramadán cuando tiene lugar alguna de las siguientes circunstancias:
-Cuando acaba el día treinta del mes de Sha‘bân.
Como ningún mes lunar puede tener más de treinta días, el siguiente es
necesariamente el primero de Ramadán.
-O bien, cuando la noche del veintinueve de
Sha‘bân aparece la luna creciente, siendo el día siguiente el primero
de Ramadán. El Corán dice: “Quien de vosotros vea su luna, que
ayune”. El Profeta (s.a.s.) dijo: “Quien vea el creciente, que
ayune, y cuando volváis a verlo, dejad de ayunar. Si la luna no vuelve a
ser vista a causa de las nubes, completan treinta días de Ramadán”.
Es suficiente conque la luna creciente
correspondiente al inicio de Ramadán sea vista por uno o dos testigos
dignos de credibilidad. Sin embargo, la aparición del creciente de Shawâl
(el mes siguiente a Ramadán) necesita el testimonio de dos testigos
dignos de credibilidad que se confirmen mutuamente.
Quien personalmente vea el creciente de Ramadán,
debe ayunar aunque su testimonio no sea aceptado. Sin embargo, quien vea
la luna de Shawâl no debe dejar de ayunar si su testimonio no es
aceptado.
7. Condiciones (shurût) del ayuno
El cumplimiento del ayuno (siyâm o sawm)
es exigido a todo musulmán que cumple dos condiciones: estar en uso de
sus facultades racionales (‘âql) y ser mayor de edad
(bulûg).
Efectivamente, el Profeta (s.a.s.) enseñó
que están exentos del cumplimiento de obligaciones “el loco hasta
que sana, el dormido hasta que despierta y el niño hasta que eyacula”.
Esto quiere decir que la conciencia (el uso de las facultades racionales)
y la mayoría de edad son las dos condiciones para que un acto tenga valor
en el Islam y se incurra en falta grave si no se realiza. En
el caso de las mujeres, además, para la validez de su ayuno, deben estar
exentas de la sangre de la menstruación (haid) y el puerperio
(nifâs).
8. El ayuno del viajero, el enfermo, el
anciano y la embarazada
Todo aquél para el que la práctica del ayuno de Ramadán suponga
un esfuerzo por encima del que se exige a una persona en situación normal
puede acogerse a la licencia (rujsa), que le permite
recuperar el ayuno más tarde o sustituirlo de alguna manera, según se
dice a continuación: a) No está obligado a ayunar el que esté de viaje, que deberá recuperar los días que haya faltado a esta práctica una vez haya finalizado su viaje, tal como dice el Corán: “Quien esté de viaje o enfermo, que recupere el ayuno otros días en cantidad igual a aquellos que haya faltado a la obligación”. Si bien algunos ‘ulamâ estiman que se está de viaje en cuanto se recorre una distancia determinada a partir del lugar de residencia habitual, la opinión más acertada es que hay que atenerse para su definición a lo que el sujeto considere normalmente un viaje sin hacer más especificaciones relativas a distancias determinadas. Para algunos autores, si el viaje no conlleva molestias, es preferible ayunar, y si las conlleva es mejor romper el ayuno y atenerse a la licencia. Según otros autores, la licencia siempre está presente, sea o no cómodo el viaje. b) Si se está enfermo, en el caso de que ayunar suponga un perjuicio o retrase la curación, hay que acogerse a la licencia. Si la enfermedad es ligera y el ayuno no represente molestia alguna, hay que ayunar. Cuando pase la enfermedad hay que recuperar los días perdidos. Pero si la enfermedad es incurable, el enfermo deberá alimentar -según sus posibilidades- a un necesitado por cada día de Ramadán.
c) El anciano de edad avanzada que ya no
pueda soportar el ayuno a causa de su debilidad deberá alimentar a un
necesitado por cada día de Ramadán, tal como dijo Ibn ‘Abbâs: “Se
autoriza al anciano de edad avanzada a alimentar a un necesitado cada día
de Ramadán”.
d) Una mujer embarazada a la que pudiera
perjudicar (a ella o al feto) la práctica del ayuno, debe alimentarse
durante Ramadán y recuperar los días que falte al ayuno una vez que haya
dado a luz y haya superado la fase de puerperio. Si tiene medios económicos,
se le aconseja además que alimente a un necesitado por cada día que
falte al ayuno. Lo mismo se dice de la mujer que amamante a un niño: si
teme por su salud o por la del niño, se abstendrá de ayunar y recuperará
más tarde los días que haya faltado al ayuno, y alimentará a un
necesitado por cada día si tiene medios para ello.
e) Si alguien muere “debiendo” días de
ayuno, puede ser sustituido por algún pariente próximo que satisfaga por
él su “deuda”. Efectivamente, igual que los herederos están
obligados a pagar las deudas de los fallecidos, las “deudas” que haya
contraído con Allah son prioritarias, tal como dijo el Profeta (s.a.s.):
“Las deudas con Allah son las primeras en tener que ser saldadas”.
9. Los pilares, actos recomendados y actos
desaconsejados del ayuno
a) Se llama pilar (rukn) al constituyente básico de
un acto. Si falta el pilar se considera que el acto no ha tenido
existencia ni es válido. Los pilares del ayuno son los siguientes:
-La intención (niyya), que
consiste en ser consciente de que se va a realizar un acto determinado (en
este caso, el ayuno) y que se hace como cumplimiento de una orden de Allah
con el deseo de un acercamiento a Él. El Profeta (s.a.s.) dijo: “El
valor de los actos reside en las intenciones”. La noche anterior al
inicio del ayuno, antes de que raye el alba, el musulmán debe hacer ese
acto de intención. Esto, en lo relativo a Ramadán. Si se trata de un
ayuno voluntario, la intención puede tenerse incluso cuando ya haya
empezado el día, como cuando el Profeta (s.a.s.) preguntó si había algo
para desayunar y le dijeron que no, y aprovechó para seguir ayunando ese
día.
-La abstención (imsâk), que
consiste en dejar de comer y beber y toda actividad de
intencionalidad sexual (los muftirât).
-El tiempo (çamân). El ayuno
tiene un horario preciso. El ayuno sólo se hace durante el nahâr,
es decir, mientras haya luz solar, desde el alba hasta la puesta
del sol. Si alguien dejara de comer por la noche y comiera de día, no se
consideraría que está ayunando.
b) Por otra parte, los actos recomendados
(las sunnas) del ayuno son los siguientes:
-Romper el ayuno (iftâr)
en cuanto se ponga el sol, tal como dijo el Profeta (s.a.s.): “Las
gentes (los musulmanes) estarán bien mientras se apresuren a romper el
ayuno”. Según Ánas, el Profeta (s.a.s.) no hacía el Salât del Magrib
sin haber roto antes el ayuno, aunque fusolo era tomar un sorbo de agua. -Romper el ayuno con dátiles o agua, siendo preferibles los dátiles y en número impar (tres, cinco o siete). Ánas ibn Mâlik dijo que el Profeta (s.a.s.) siempre tomaba dátiles en Ramadán antes del Salât al-Magrib, y si no los había, bebía unos sorbos de agua.
-Rogar a Allah (du‘â) en el
momento del iftâr. El Profeta (s.a.s.) decía: allâhumma
láka sumnâ wa ‘alà ríçqika aftarnâ fa-taqábbal minnâ
ínnaka anta s-samî‘u l-‘alîm, Oh, Allah, por Ti hemos
ayunado y (ahora) nos alimentamos con lo que nos has dado, ¡acepta
nuestro ayuno! Tú oyes y sabes.
-El sahûr, que consiste en
comer y beber en la última parte de la noche con la intención de ayunar
al día siguiente. El Profeta (s.a.s.) dijo: “La diferencia entre
nuestro ayuno y el de las gentes del Libro es el sahûr”, y
también dijo: “Comed antes de empezar el ayuno, pues en ello hay
bendición”.
-Retrasar el sahûr hasta
hacerlo poco antes de que raye el alba. El Profeta (s.a.s.) dijo: “Mi
nación estará bien mientras se apresure a romper el ayune y retrase su
inicio”. El sahûr puede hacerse desde la segunda
mitad de la noche hasta que falten unos minutos para el alba
c) Los actos desaconsejados (makrûhât)
que se deben evitar durante el ayuno son los siguientes:
-Exagerar la mádmada
(el enjuague de la boca) y el istinshâq (la aspiración
de agua) durante la realización de la ablución (wudû),
pues si el líquido pasa a la garganta anula el ayuno.
-Los besos y las caricias si tienen
intencionalidad sexual, pues si provocan eyaculación anulan la validez
del ayuno.
-Masticar cualquier tipo de sustancia.
-Probar alimentos para comprobar si están
salados o dulces, etc.
-Pintarse los ojos al principio del día.
10. Lo que anula el ayuno a) El ayuno queda anulado en los siguientes casos:
-Cuando algún líquido llega al estómago,
aunque sea por la nariz.
-La eyaculación, aunque no sea resultado de
una relación sexual.
-El vómito provocado intencionadamente.
-Comer, beber o mantener relaciones sexuales,
aunque se sea obligado a ello
-Comer, beber o mantener actividad sexual,
aunque se crea que todavía es de noche cuando ya haya amanecido.
-Comer o beber por descuido no anula el
ayuno, pero sí si se sigue comiendo o bebiendo en la creencia de que ya
se ha anulado el ayuno.
-Tragar cualquier cosa que llegue al estómago.
-La suspensión de la intención. Quedaría
anulado el ayuno de quien comería o bebería si pudiera aunque no lo haga
por carecer de medios.
-Abandonar el Islam, aunque se volviera
inmediatamente a él.
Todo lo anterior se considera múftir,
es decir, anula la validez del ayuno, y quien incurra en una de esas
circunstancias deberá recuperar más tarde los días en que su ayuno haya
sido anulado. A esto se le llama qadâ, recuperación.
Pero no necesita hacer una kaffâra, que es una indemnización,
que veremos más adelantes. La kaffâra es obligatoria sólo en dos
casos:
-Si se mantienen relaciones sexuales
voluntarias durante el día.
-Si se come o se bebe voluntariamente, sin
que exista excusa.
b) Lo permitido durante el ayuno
El que ayuna (sâim)
puede realizar los siguientes actos sin perjudicar su ayuno:
-Lavarse la boca y limpiar los dientes.
-Refrescarse el cuerpo con agua o sumergirse
en ella
-Comer, beber y mantener actividad sexual
durante la noche hasta que raye el alba.
-Medicarse con pomadas o cualquier sustancia
que no llegue al estómago, como inyecciones si no son nutrientes.
-Perfumarse.
c) Lo que se disculpa durante el ayuno.
-Aunque llegue al estómago, no anula el
ayuno tragar saliva.
-No anula el ayuno el vómito si no es
provocado. -Tragar
polvo, humo, un insecto, y todo lo que es inevitable.
-El ihtilâm, que es la polución
del durmiente.
-Comer o beber por descuido, aunque el Imâm
Mâlik opina que es conveniente la recuperación (qadâ)
cuando se trate de Ramadán, como prevención.
11. La kaffâra
Hemos visto que la anulación del ayuno por
una razón suele conllevar la obligación de recuperar el día que se haya
faltado al ayuno, y llamamos qadâ
al acto de ayunar en otra fecha por el día que no se haya cumplido
correctamente el ayuno. Ahora bien, si se ha anulado el ayuno
voluntariamente esto constituye una falta grave en dos casos:
-Si se come o se bebe voluntariamente sin
justificación alguna
-Si se mantienen relaciones sexuales
voluntarias durante el ayuno.
En estos casos se impone la kaffâra,
una compensación que consiste en: 1- liberar un esclavo por cada día
que se haya faltado al ayuno, o bien 2- ayunar dos meses consecutivos por
cada día que se haya faltado al ayuno, o bien 3- alimentar a setenta
pobres por cada día que se hay faltado al ayuno.
Fuente: Musulmanes Andaluces |